Obligatoriedad de auditarse
Existen diferentes supuestos en los que es obligatorio realizar una auditoría de las cuentas anuales:
- Cuando durante dos ejercicios consecutivos se cumplan dos de los siguientes requisitos:
- El importe total de las partida de su activo deberá ser superior a 2.850.000 euros.
- El importe neto de su cifra anual de negocios deberá superar los 5.700.000 euros.
- El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Así, a modo de ejemplo, una sociedad que, en los ejercicios 2012 y 2013 haya tenido un volumen de ventas mayor de 6 millones de euros, y tenga unos activos de más de 3 millones de euros, en cada uno de esos ejercicios, tendrá que someterse a auditoría de cuentas en el ejercicio 2013.
- Con independencia de lo anterior, existen otras circunstancias que requieren la obligatoriedad de someter las cuentas anuales a auditoría:
- La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad.
- Obligación de formulación de cuentas anuales consolidadas. Estas sociedades deben someter a auditoría dichas cuentas consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.
- Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
- Emisión de obligaciones en oferta pública.
- Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
- Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
- Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
- Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
- Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado.
- Las entidades aseguradoras.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las sucursales de entidad de crédito extranjeras que no estén obligadas a presentar cuentas anuales en España. Deben someter a auditoría las informaciones contables que deban hacer públicas y aquellas que, con carácter reservado, hayan de remitir al Banco de España.
- Las mutualidades de previsión social.
- Las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición de la liga profesional correspondiente, puede exigir a las sociedades anónimas deportivas el sometimiento a una auditoría complementaria por los auditores que designen.
- Las empresas que desarrollan actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.